Artículo 1288 del Código Civil de Tabasco
Disposiciones aplicables
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo séptimo. Delas servidumbres · Capitulo IX. Del derecho de superficie
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Mientras subsista el derecho de superficie, son aplicables las siguientes disposiciones:
I.- Existen dos derechos de propiedad independientes, y que son:
a)La propiedad de las construcciones, que son del superficiario; y
b)La propiedad del terreno que continúa siendo del dueño de éste.
II.- No se confundirán las dos propiedades a que se refiere la fracción anterior;
III.- El superficiario goza de una servidumbre de apoyo, en provecho de la construcción como predio dominante, y por lo que hace a los cimientos de ésta; y
IV.- El dueño del terreno y el superficiario gozarán recíprocamente del derecho del tanto y del derecho de retracto, en los términos establecidos en el presente Código, para el caso de que cualquiera de ellos pretenda enajenar bien sea el terreno o la construcción.