Artículo 1676 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título tercero. De las diferentes clases de derechos reales · Capítulo V. Del derecho de superficie
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Mientras subsista el derecho de superficie, son aplicables las siguientes disposiciones:
I.Existen dos derechos de propiedad independientes, que son:
a)La propiedad de las construcciones, que es del superficiario.
b)La propiedad del terreno, que continúa siendo del dueño de éste.
II.No se confundirán las dos propiedades a que se refiere la fracción anterior.
III.El superficiario goza de una servidumbre de apoyo en provecho de la construcción como predio dominante, y por lo que hace a los cimientos de ésta.
IV.El dueño del terreno y el superficiario gozarán recíprocamente del derecho del tanto y del derecho de retracto, en los términos establecidos en el presente código, para el caso de que cualquiera de ellos pretenda enajenar ya sea el terreno o la construcción.