Artículo 1342 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XIII. Derecho de superficie
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El derecho de superficie se extingue al vencerse el plazo, siendo aplicable las siguientes disposiciones:
I.El propietario del suelo adquiere la propiedad de la construcción;
II.Si en el título constitutivo se pactó una prestación en favor del superficiario, al extinguirse su derecho, debe el dueño del terreno cumplir aquélla;
III.Con la extinción del derecho de superficie se extinguen los derechos reales establecidos por el superficiario;
IV.El dueño del suelo se substituye al superficiario en los contratos que éste haya celebrado con otras personas, respecto de la construcción y que, sin crear derechos reales, transmitan el uso total o parcial de ésta.