Artículo 1289 del Código Civil de Tabasco
Extinción
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo séptimo. Delas servidumbres · Capitulo IX. Del derecho de superficie
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El derecho de superficie se extingue al vencerse el plazo, siendo aplicables las siguientes disposiciones:
I.- El propietario del suelo adquiere la propiedad de la construcción;
II.- Si en el título constitutivo se pactó una prestación en favor del superficiario, al extinguirse su derecho, debe el dueño del terreno cumplir aquélla;
III.- Con la extinción del derecho de superficie se extinguen los derechos reales establecidos por el superficiario;
IV.- El dueño del suelo se substituye al superficiario en los contratos que éste haya celebrado con otras personas, respecto de la construcción y que, sin crear derechos reales, transmitan el uso total o parcial de éste. En el caso previsto en esta última fracción, será de dos años el plazo máximo durante el cual seguirán produciéndose, después de la extinción del derecho de superficie, los efectos del contrato celebrado por el superficiario, aún cuando en él se hubiere pactado un plazo mayor.