Artículo 1287 del Código Civil de Tabasco
Enajenación
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo séptimo. Delas servidumbres · Capitulo IX. Del derecho de superficie
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Puede el propietario de una construcción existente en terreno suyo, sobre o debajo del suelo, enajenarla separadamente de ésta, conservando tanto la propiedad del terreno como la del suelo y convirtiéndose el adquirente de la construcción en titular del derecho de superficie.