Artículo 1683 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título cuarto. De la posesión · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Posesión derivada es la que tiene o ejerce una persona cuando en virtud de un negocio jurídico o por un acto de autoridad recibe un bien ajeno, con derecho de retenerlo temporalmente en su poder, en calidad de usufructuario, arrendatario, subarrendatario, acreedor pignoraticio, depositario, interventor, comodatario u otro título análogo.