Artículo 1746 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título cuarto. De la posesión · Capítulo II. De la tutela de la posesión · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Siempre que el autor de la lesión posesoria alcance una posesión; es decir un poder de hecho estable, total o parcial sobre el bien, existirá despojo. De no ser así, habrá perturbación.