Artículo 1772 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título quinto. De la usucapión · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Se puede completar el plazo necesario para usucapir, agregando al tiempo que haya poseído quien pretende ejercer este derecho, el tiempo que poseyó quien le trasmitió el bien, con tal de que ambas posesiones reúnan los requisitos legales necesarios para usucapir.