Artículo 1834 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título tercero. De la Posesión y la Usucapión · Capítulo segundo. De la Usucapión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Se puede completar el plazo necesario para usucapir, agregando al tiempo que haya poseído la persona que pretende prescribir, el tiempo que poseyó la persona que le transmitió el bien, con tal de que ambas posesiones reúnan los requisitos legales necesarios para poder usucapir.