Artículo 1837 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título segundo. De los actos jurídicos nominados que generan obligaciones · Capítulo III. Del pago de lo indebido
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Quien acepta una prestación de hacer a sabiendas de no ser debida, debe restituir, a elección del acreedor, el precio que la prestación tenia al tiempo en que se realizó o el que tenga al tiempo en que se restituya, con el pago de los respectivos intereses en uno y otro caso.