Artículo 1839 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título segundo. De los actos jurídicos nominados que generan obligaciones · Capítulo III. Del pago de lo indebido
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Quien de mala fe reciba un pago indebido deberá:
I.Si la prestación pagada es de hacer, pagar, a elección del acreedor, el precio que la prestación tenía al tiempo en que se realizó o el que tenga al tiempo en que se restituya, con sus respectivos intereses, en uno y otro casos.
II.Si se trata de capitales, deberá restituir lo recibido más los intereses legales, y
III.Si el bien pagado produce frutos, deberá abonar los percibidos, y los dejados del percibir.