Artículo 75 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título segundo. De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · Capítulo tercero. Del pago de lo indebido
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Quien de mala fe reciba un pago indebido deberá:
I.- Si la prestación pagada es de hacer, pagar a elección del acreedor, el precio que la prestación tenía al tiempo que se realizó o el que tenga al tiempo que se restituya, con sus respectivos intereses.
II.- Si se trata de capitales, deberá restituir lo recibido, más los intereses legales.
III.- Si el bien pagado produce frutos, deberá abonar los percibidos y los dejados de percibir.