Artículo 1880 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título segundo. De los actos jurídicos nominados que generan obligaciones · Capítulo IV. De los ilícitos civiles · Sección cuarta. De la responsabilidad por causa de los bienes peligrosos por sí mismos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
No existe responsabilidad en el caso del artículo anterior, si el daño se debe a culpa o negligencia inexcusable de la víctima, o a dolo o culpa de un tercero.