Artículo 1883 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título segundo. De los actos jurídicos nominados que generan obligaciones · Capítulo IV. De los ilícitos civiles · Sección cuarta. De la responsabilidad por causa de los bienes peligrosos por sí mismos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Habrá así mismo responsabilidad en los términos de este capítulo, por los daños que se causen:
I.Por la radioactividad por el uso de la energía nuclear.
II.Por los efectos molestos o peligrosos para la salud de las personas, originados por ruidos o sonidos estridentes, con infracción de los reglamentos correspondientes.
III.Por el humo, polvos o gases que sean nocivos a las personas o a los bienes.
IV.Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes.
V.Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o se derramen sobre la propiedad de éste.
VI.Por el peso o movimiento de las máquinas.
VII.Por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud.
VIII.Por cualquiera causa producida, aún sin culpa o negligencia del poseedor originario o derivado del bien que la origina, que dañe a las personas o a los bienes.