Artículo 119 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título segundo. De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · Capítulo quinto. De la Responsabilidad Objetiva o Riesgo Creado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Habrá asimismo responsabilidad en los términos de este capítulo, por los daños que se causen:
l.- Por la radioactividad en perjuicio de personas o de bienes, producida por el uso de la energía nuclear;
II.- Por los efectos molestos o peligrosos para la salud de las personas, originados por ruidos o sonidos estridentes, con infracción de los reglamentos correspondientes;
III.- Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o. a. los bienes;
IV.- Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;
V.- Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o se derramen sobre la propiedad de éste;
VI.- Por el peso o movimiento de las máquinas;
VII.- Por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud; y
VIlI.- Por cualquiera causa producida, aun sin culpa o negligencia del poseedor originario o derivado del bien que la origina, que dañe a las personas o a los bienes.