Artículo 1773 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. De las fuentes de las obligaciones · Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Habrá asimismo responsabilidad en los términos de este capítulo, por los daños que se causen:
I.Por la radioactividad en perjuicio de personas o de bienes, producida por el uso de la energía nuclear;
II.Por los efectos molestos o peligrosos para la salud de las personas, originados por ruidos o sonidos estridentes, con infracción de los reglamentos correspondientes;
III.Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a los bienes;
IV.Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;
V.Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o se derramen sobre la propiedad de éste;
VI.Por el peso o movimiento de las máquinas;
VII.Por las aglomeraciones de materias o de animales, nocivas para la salud; y
VIII.Por cualquiera causa producida, aun sin culpa del poseedor originario o derivado del bien que la origina, que dañe a las personas o a los bienes.