CCGRO · Art. 1773

Artículo 1773 del Código Civil de Guerrero

Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. De las fuentes de las obligaciones · Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Habrá asimismo responsabilidad en los términos de este capítulo, por los daños que se causen:

I.Por la radioactividad en perjuicio de personas o de bienes, producida por el uso de la energía nuclear;

II.Por los efectos molestos o peligrosos para la salud de las personas, originados por ruidos o sonidos estridentes, con infracción de los reglamentos correspondientes;

III.Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a los bienes;

IV.Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;

V.Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o se derramen sobre la propiedad de éste;

VI.Por el peso o movimiento de las máquinas;

VII.Por las aglomeraciones de materias o de animales, nocivas para la salud; y

VIII.Por cualquiera causa producida, aun sin culpa del poseedor originario o derivado del bien que la origina, que dañe a las personas o a los bienes.

Leer de corridodentro de Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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Pendiente de verificar

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  • 2 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 1 encabezados numerados en mayúsculas sin rótulo ('II. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A TERCERO.') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se lee solo el área de texto de cada hoja: fuera quedan el título del código impreso dos veces superpuesto en la parte superior y el pie «H. Congreso del Estado de Guerrero», «S.S.P./D.P.L.» con el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1773, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1773/

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