Artículo 117 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título segundo. De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · Capítulo quinto. De la Responsabilidad Objetiva o Riesgo Creado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si el poseedor derivado responsable conforme al artículo 115, carece de bienes, o los que tiene son insuficientes para cubrir la responsabilidad, ésta podrá exigirse, subsidiariamente, al dueño. o poseedor originario y la excusión de bienes es a cargo de éste.