CCCOAH · Art. 1959

Artículo 1959 del Código Civil de Coahuila

Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo III. De los elementos de validez del negocio jurídico · Sección segunda. De los vicios de la voluntad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

El error de hecho invalida el negocio cuando recae sobre la causa o motivo determinante de la voluntad de cualquiera de las partes o de su autor, si en el acto de la celebración se declara ese motivo, o si se prueba por las circunstancias del mismo negocio que éste se celebró en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa. En cualquier otro caso el error será indiferente y no producirá la nulidad.

La misma regla de la invalidez se aplicará si el error es de derecho, salvo que se trate de leyes de orden público, en cuyo caso no podrá alegarse válidamente la nulidad.

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(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Artículo 1959, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1959/

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