Artículo 1995 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo V. De los negocios jurídicos unilaterales · Sección segunda. De la oferta a personas indeterminadas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La oferta hecha mediante declaración unilateral de voluntad para obligarse a favor de personas indeterminadas, obliga al oferente a celebrar el negocio jurídico de acuerdo con lo ofrecido, a menos que la oferta haya sido revocada.
No quedará obligado el oferente cuando se reserve la celebración del negocio atento a las características personales del o los destinatarios de la oferta, o a cualesquiera otras condiciones o circunstancias expresamente señaladas en la oferta, o que resulten de la propia naturaleza del negocio.