Artículo 2080 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo VII. De los negocios jurídicos celebrados en fraude de los acreedores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Se presumen también fraudulentas las enajenaciones hechas entre parientes, entre consortes, o entre adoptante y adoptado. Así mismo, las que se ejecuten dentro del plazo de treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso del deudor, o aquéllas en las que se establezca un precio inferior a la mitad del justo valor o estimación de la cosa o derecho.