CCCOAH · Art. 2123

Artículo 2123 del Código Civil de Coahuila

Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo X. De la rescisión o resolución de los negocios jurídicos · Sección primera. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Hay rescisión o resolución:

I.Por mutuo consentimiento.

II.Por incumplimiento imputable a alguna de las partes.

III.Por la realización de la condición resolutoria a que esté sujeto el negocio.

IV.Porque la cosa perezca o se pierda por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que la ley disponga otra cosa.

V.Por vicios o defectos ocultos del bien enajenado, sin perjuicio de que la ley confiera al perjudicado otras acciones además de la rescisoria.

VI.En todos los demás casos establecidos expresamente por la ley. Los casos a que se refieren las fracciones II a VI de este artículo admiten también la rescisión por mutuo consentimiento.

Leer de corridodentro de Capítulo X. De la rescisión o resolución de los negocios jurídicos

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 2123, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2123/

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