Artículo 2138 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo X. De la rescisión o resolución de los negocios jurídicos · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
En los negocios con prestaciones recíprocas, cada uno de los contratantes podrá rehusarse a cumplir su obligación si el otro no cumpliese u ofreciese cumplir simultáneamente la suya, salvo que las partes hubiesen establecido, o que de la naturaleza del negocio resultasen, términos diferentes para el cumplimiento.
Sin embargo, no podrá rehusarse la ejecución si, teniendo en cuenta las circunstancias, la negativa fuese contraria a la buena fe.