Artículo 2140 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo X. De la rescisión o resolución de los negocios jurídicos · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La cláusula mediante la cual se establezca que una de las partes no podrá oponer excepciones a fin de evitar o retardar la prestación debida, no tendrá efecto respecto de las excepciones de nulidad, anulabilidad o rescisión del contrato.
En los casos en que la cláusula sea eficaz, el juez, si reconociera que concurren motivos graves, podrá, sin embargo, suspender la condena, imponiendo, si fuese el caso, una caución.