Artículo 2142 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo X. De la rescisión o resolución de los negocios jurídicos · Sección segunda. De la imposibilidad sobrevenida
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La imposibilidad sobrevenida de ejecutar la prestación debida por una de las partes en un negocio jurídico con prestaciones recíprocas es causa de la rescisión de éste; pero la parte liberada por tal imposibilidad no podrá exigir la contraprestación y deberá restituir lo que en todo o en parte ya hubiere recibido.