Artículo 2181 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo XI. De la inexistencia, la invalidez, la convalidación, la conversión y la conservación de los negocios jurídicos · Sección segunda. De las nulidades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El tercer adquirente de buena fe, que por virtud de la nulidad decretada pierda la posesión, tendrá los derechos que para el caso de la evicción establece este código, en favor de quien sufra la reivindicación, según que el enajenante sea de buena o de mala fe.