Artículo 2180 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo XI. De la inexistencia, la invalidez, la convalidación, la conversión y la conservación de los negocios jurídicos · Sección segunda. De las nulidades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Los bienes a que se refiere el artículo anterior pueden ser reclamados, por quien obtuvo la nulidad, directamente de cualquier poseedor mientras no se consume la usucapión, observándose lo dispuesto para los terceros adquirentes de buena fe.