Artículo 2358 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título tercero. De los efectos de las obligaciones entre las partes · Capítulo II. Del incumplimiento de las obligaciones · Sección segunda. Del saneamiento por causa de evicción y por los vicios ocultos · Subsección segunda. Del saneamiento por los vicios ocultos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El adquirente del bien remitido de otro lugar que alegare tiene vicios redhibitorios, si se trata de bienes que rápidamente se descomponen, tiene obligación de avisar inmediatamente al enajenante que no recibe el bien. Si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión ocasione.