Artículo 2055 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo sexto. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones · Capítulo V. Del saneamiento Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El adquirente del bien remitido de otro lugar que alegue tiene vicios redhibitorios, si se trata de bienes que rápidamente se descompongan, tendrá obligación de avisar inmediatamente al enajenante, que no recibe el bien. Si no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión ocasione.