Artículo 2672 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título segundo. De la compraventa · Capítulo II. De la materia de la compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El contrato quedará convalidado si antes de que tenga lugar la evicción o se declare ejecutoriamente la nulidad, adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad del bien vendido