Artículo 3252 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimonoveno. De los contratos accesorios · Capítulo I. De la fianza · Sección IV. De las obligaciones del fiador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si la obligación principal es de hacer, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.Puede el fiador obligarse a prestar el mismo hecho objeto de la obligación principal, si es susceptible de ser realizado por él o por cualquiera otra persona.
II.El fiador quedará libre de la obligación cumpliendo lo que respecto del deudor principal establece el artículo 2238.
III.Si la obligación no se cumple, el fiador debe pagar al acreedor como daños y perjuicios el valor del hecho prometido.