Artículo 2741 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XX. Fianza · Sección cuarta. Obligaciones del fiador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si la obligación principal es de hacer, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.Puede el fiador obligarse a prestar el mismo hecho objeto de la obligación principal, si es susceptible de ser realizado por él o por cualquiera otra persona;
II.El fiador quedará libre de la obligación, cumpliendo lo que respecto del deudor principal establece el artículo 1664;
III.Si la obligación no se cumple, el fiador debe pagar al acreedor como daños y perjuicios el valor del hecho prometido.