Artículo 3262 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimonoveno. De los contratos accesorios · Capítulo I. De la fianza · Sección VI. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Son aplicables, a los beneficios del fiador, entre otras, las siguientes disposiciones:
I.Los beneficios de orden y excusión operan por ministerio de la ley y sólo pueden perderse por disposición de ésta o por renuncia que legalmente haga el fiador.
II.El beneficio de división sólo opera cuando se ha convenido expresamente, a efecto de dividir la deuda entre los fiadores.