CCCOAH · Art. 3415

Artículo 3415 del Código Civil de Coahuila

Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimonoveno. De los contratos accesorios · Capítulo IV. De la hipoteca · Sección I. De la hipoteca en general

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

La hipoteca de hipoteca se rige por los siguientes conceptos:

I.Comprende, salvo pacto en contrario, tanto el derecho real, cuanto el principal garantizado por éste.

II.Si las partes no pactaron en contrario a lo dispuesto en la fracción anterior, al constituirse la hipoteca, el deudor deberá otorgar al acreedor un mandato irrevocable, para cobrar y, en su caso, demandar en tiempo al deudor de la hipoteca hipotecada.

III.Los notarios cuidarán del exacto cumplimiento de la fracción anterior.

IV.El mandatario, en el supuesto de la fracción II de este artículo, tendrá las facultades que concede el primer párrafo del artículo 3008.

V.Cuando se hipoteque exclusivamente el derecho principal, el gravamen se extinguirá al extinguirse la hipoteca hipotecada.

VI.Si la hipoteca hipotecada, en el caso de la fracción anterior, se extingue por pago de la obligación principal, el titular de la hipoteca de hipoteca no tendrá derecho alguno respecto a la prestación que en bienes o numerario fuere pagada.

Leer de corridodentro de Sección I. De la hipoteca en general

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Última reforma
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Cómo citar

Artículo 3415, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3415/

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