CCPUE · Art. 2901

Artículo 2901 del Código Civil de Puebla

Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XXIII. Hipoteca · Sección primera. Reglas generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

La hipoteca de hipoteca se rige par los siguientes preceptos:

I.Comprende, salvo pacto en contrario, tanto el derecho real, cuanto el principal garantizado por éste;

II.Si las partes no pactaron en contrario a lo dispuesto en la fracción anterior, al constituirse la hipoteca, el deudor deberá otorgar al acreedor un mandato irrevocable, para cobrar y, en su caso, demandar en tiempo al deudor de la hipoteca hipotecada;

III.Los notarios cuidarán del exacto cumplimiento de la fracción anterior;

IV.El mandatario, en el supuesto de la fracción II, de este artículo, tendrá las facultades que concede la fracción I, del artículo 2440;

V.Cuando se hipoteque exclusivamente el derecho principal, el gravamen se extinguirá al extinguirse la hipoteca hipotecada; y,

VI.Si la hipoteca hipotecada en el caso de la fracción anterior, se extingue por pago de la obligación principal, el titular de la hipoteca de hipoteca no tendrá derecho alguno respecto a la prestación que en bienes o numerario fuera pagada.

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Artículo 2901, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2901/

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