Artículo 2440 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo X. Mandato · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Las facultades del mandatario se rigen por las siguientes disposiciones:
I.En todos los mandatos generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las particulares que requieran cláusulas especiales conforme a la ley para que se entiendan conferidos sin limitación alguna;
II.En los mandatos generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el mandatario tenga toda clase de facultades administrativas;
III.En los mandatos generales, para ejercer actos de dominio bastará que se den con ese carácter para que el mandatario tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos;
IV.Dentro de las facultades a que se refiere la fracción anterior, no se comprende la de hacer donaciones;
V.Cuando se quisieren limitar las facultades de los mandatarios, en los casos a que se refieren las tres primeras fracciones anteriores y la primera parte del artículo 2481, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales;
VI.Los notarios insertarán la fracción o fracciones relativas de este artículo, del 2480 y la primera parte del 2481, en los testimonios que expidan, de los mandatos otorgados en la notaría a su cargo.