CCCHIH · Art. 2453

Artículo 2453 del Código Civil de Chihuahua

Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título noveno. Del mandato · Capítulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024

En el mandato general para pleitos y cobranzas, bastará que se asiente que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

En el mandato general para administrar bienes, bastará expresar que se confiere con ese carácter, para que el mandatario ejerza toda clase de facultades administrativas.

En el mandato general para ejercer actos de dominio, bastará expresar que se den con ese carácter para que el mandatario ejerza todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para ejercer todas las acciones que se requieran para defenderlos. Tratándose de actos gratuitos, es necesaria autorización expresa del mandante.

Cuando se quieran limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los mandatarios, se consignarán las limitaciones, o los mandatos serán especiales.

Los Notarios insertarán este artículo en los instrumentos de los mandatos que se otorguen.

Leer de corridodentro de Título noveno. Del mandato

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • [Artículo reformado mediante Decreto No. 432-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero del 2000]

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.
  • Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.
  • Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.
  • art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).
  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936
  • Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

Transitorios (21 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2453, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2453/

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