Artículo 2902 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XXIII. Hipoteca · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En los casos previstos en los artículos 2895 y 2901, fracciones V y VI, si el derecho real hipotecado se extingue por culpa del titular de ese derecho, el acreedor hipotecario además de los derechos que le concede la fracción III del artículo 2895, podrá exigir al titular del derecho real extinguido, el pago de daños y perjuicios.