CCCOAH · Art. 3422

Artículo 3422 del Código Civil de Coahuila

Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimonoveno. De los contratos accesorios · Capítulo IV. De la hipoteca · Sección I. De la hipoteca en general

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

En la hipoteca de un predio común, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.Se requiere el consentimiento de todos los copropietarios para hipotecar el predio común en su totalidad.

II.Un copropietario puede hipotecar su porción indivisa, y al dividirse el bien común, la

hipoteca gravará la parte que le corresponda en la división.

III.En el supuesto previsto en la fracción anterior, el acreedor tiene derecho de intervenir en la división para impedir que a su deudor se le aplique una parte del inmueble, con valor inferior al que corresponda al copropietario que constituyó la hipoteca.

Leer de corridodentro de Sección I. De la hipoteca en general

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 3422, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3422/

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