Artículo 3522 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título vigesimo primero. De las sociedad civil · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
No puede estipularse en la sociedad:
I.Que los provechos pertenezcan exclusivamente a uno o varios socios y todas las pérdidas a otro u otros.
II.Que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional haya o no ganancias.