Artículo 224 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo VI. Sociedades · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
No puede estipularse en la sociedad:
I.Que los provechos pertenezcan exclusivamente a uno o a varios socios y todas las pérdidas a otro u otros.
II.Que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional haya o no ganancias.