Artículo 3587-11 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título vigésimo primero bis. De la sociedad de convivencia · Capítulo III. De los derechos de los convivientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Cuando uno de los convivientes sea declarado en estado de interdicción, en términos de lo previsto por este Código, el otro conviviente será llamado a desempeñar la tutela, siempre que hayan vivido juntos por un período inmediato anterior a tres años a partir de que la Sociedad de Convivencia se haya constituido, aplicándose al efecto las reglas en materia de tutela de los mayores incapacitados o sin que mediare este tiempo, cuando no exista quien pueda desempeñar legalmente dicha tutela.