Artículo 3587-14 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título vigésimo primero bis. De la sociedad de convivencia · Capítulo III. De los derechos de los convivientes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Las relaciones patrimoniales que surjan entre los convivientes, se regirán por la voluntad de las partes siempre que no contravengan con lo establecido en este Código.