Artículo 3587-16 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título vigésimo primero bis. De la sociedad de convivencia · Capítulo IV. De la terminación de la sociedad de convivencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La Sociedad de Convivencia termina:
I.Por mutuo acuerdo de los convivientes.
II.Por acto unilateral, mediante aviso indubitable o fehaciente de la terminación de la Sociedad de Convivencia, dado ante notario público e inscrito ante el Registro Público.
III.Por el abandono del domicilio común de uno de los convivientes por más de tres meses, sin que haya mediado acuerdo previo de los convivientes ante notario público en el que se exprese el consentimiento de ambos sobre la ausencia de alguno de ellos y en el que conste lo relativo al dominio, uso, disfrute y administración de sus bienes y la forma en que se ministrarán alimentos durante dicha ausencia.
IV.Porque alguno de los convivientes haya actuado dolosamente al suscribir la Sociedad de Convivencia.
V.Por la defunción de alguno de los convivientes.