Artículo 3587-22 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título vigésimo primero bis. De la sociedad de convivencia · Capítulo IV. De la terminación de la sociedad de convivencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Cuando uno de los convivientes abandone el domicilio común, en los términos de la fracción III del artículo 3587-16, o actúe dolosamente al suscribir la sociedad de Convivencia en los términos de la fracción IV del mismo artículo, el otro deberá acudir ante notario, para proceder a realizar escritura pública de la terminación de la sociedad.