Artículo 3587-21 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título vigésimo primero bis. De la sociedad de convivencia · Capítulo IV. De la terminación de la sociedad de convivencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
En caso de la fracción II del artículo 3587- 16, dentro de los veinte días siguientes a la diligencia de aviso indubitable o fehaciente de terminación, y de su inscripción ante el registro público, el conviviente interesado acudirá ante el notario público, con el acta fehaciente del aviso de terminación, para proceder a realizar la escritura pública de terminación de la sociedad.