Artículo 3587-23 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título vigésimo primero bis. De la sociedad de convivencia · Capítulo IV. De la terminación de la sociedad de convivencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Cuando la terminación de la sociedad de convivencia se deba a la muerte de uno de los convivientes, deberá exhibirse el acta de defunción correspondiente, ante el notario público, para que este proceda a realizar la escritura pública de la terminación de la sociedad.