Artículo 3613 del Código Civil de Coahuila
Libro octavo. Del registro publico · Título quinto. Del funcionamiento y efectos del registro · Capítulo I. De los efectos legales del registro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El registro producirá sus efectos desde el día y la hora en que el documento se hubiese presentado, siempre que se cumpla con lo dispuesto por la Ley del Registro Público de Coahuila de Zaragoza y su Reglamento Interior, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.