Artículo 3615 del Código Civil de Coahuila
Libro octavo. Del registro publico · Título quinto. Del funcionamiento y efectos del registro · Capítulo I. De los efectos legales del registro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si el documento en que consta alguna de las operaciones que se mencionan en el párrafo primero del artículo anterior fuere privado, deberá dar el aviso de presentación definitivo, con vigencia por sesenta días hábiles, el notario o la autoridad judicial que se haya cerciorado de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes, en cuyo caso el mencionado aviso surtirá los mismos efectos que el dado por los notarios en el caso de los instrumentos públicos. Si el contrato se ratificara ante el Registrador, éste deberá practicar de inmediato el aviso de presentación definitivo a que este precepto se refiere.