CCCOAH · Art. 840

Artículo 840 del Código Civil de Coahuila

Libro tercero. Del derecho hereditario · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo V. De la libre testamentifacción y de los testamentos inoficiosos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

Los herederos instituidos, a quienes por virtud de lo dispuesto en los artículos 844 y 845 pasa la obligación de dar alimentos a los preteridos, pueden demandar la suspensión o la cesación de dicha obligación si concurre alguna de las causas señaladas en los artículos 305 y 306 de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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  • (REFORMADO. 10 DE ABRIL DE 2026)

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Cómo citar

Artículo 840, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-840/

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