Artículo 1311 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título segundo. De la Sucesión por Testamento · Capítulo quinto. De la Libre Testamentifacción y de los Testamentos Inoficiosos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas las personas enumeradas en el artículo 1307 se observarán las reglas siguientes:
l.- Se ministrarán a prorrata a los descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite, concubina o concubinario, o la persona a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1534 de este Código;
Fracción reformada POE 27-11-2007
II.- Cubiertas las pensiones a que se refiere la fracción anterior, se ministrarán, también a prorrata, a los hermanos.